El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, responde a un modelo de ciudad-capital de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas. Tiene autonomía garantizada constitucionalmente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
Todas las cuestiones relativas a organización y competencia se desarrollan y concretan por los reglamentos de naturaleza orgánica municipales y por sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
Las atribuciones se adjudican al municipio de Zaragoza de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Competencias generales | • La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos. •Aprobación del proyecto de presupuesto. • Aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. • Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del plan general, el sometimiento a información pública de los convenios de planeamiento, aprobación de los instrumentos y convenios de gestión urbanística y aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria. • Otorgamiento o concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano. • Competencias que atribuya la legislación sobre contratos del sector público a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población. • Competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales. • Desarrollo de gestión económica. • Aprobación de la relación de puestos de trabajo y remuneraciones de personal. • Nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración municipal. • Revisión de oficio de los propios actos. • Ejercicio de la potestad sancionadora. • Nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el ayuntamiento sea partícipe. • Encomiendas de gestión para la realización de actividades. • Aprobación de bases reguladoras de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva. • Aprobación de precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano. • Celebración de convenios de colaboración en materias de competencia municipal. • Acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, aprobación del procedimiento de tasación conjunta. • Acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal. • Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. • Formación de la voluntad del ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles. • Resto de funciones que correspondan a la Junta de Gobierno Local. |
Ordenación del territorio | • Aplicación de la legislación propia aragonesa asegurando la presencia institucional del Ayuntamiento en la composición del Consejo de ordenación del territorio de Aragón; informando, con carácter previo, a la aprobación de la estrategia de ordenación territorial de Aragón y las Directrices de ordenación territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza y, participando en las comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Aragón para promover la coordinación en materia de ordenación del territorio. • Desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza: informando previamente la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón de los planes y proyectos de interés general de Aragón por desarrollar en el mismo; previendo que los instrumentos de planificación supramunicipal contemplen las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza; respetando las características de los modelos territoriales y participando en la ordenación del territorio mediante la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración. Si el plan y proyecto de interés general exige alterar los sistemas y redes existentes fuera de su ámbito, o si supone cualesquiera nuevas cargas urbanísticas, el informe ha de detallar las cargas que debe asumir la ejecución de aquél y si se producen diferencias importantes de criterio entre el municipio y la Comunidad Autónoma se requiere el pronunciamiento del Consejo bilateral de capitalidad. Los informes emitidos por el Ayuntamiento son vinculantes exclusivamente en aquellos aspectos referentes a la mera ordenación urbanística del ámbito, siempre que no afecten al interés supralocal, ya indicando criterios de coherencia con la ordenación general de la ciudad, ya señalando condiciones de coordinación con la ordenación urbanística del entorno. Cuando la concreta ubicación del plan o proyecto de interés general no esté predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación y se opte por una convocatoria pública de selección de la ubicación, ha de solicitarse informe del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución. |
Urbanismo | •La minoración o excepción de incremento de reservas de dotaciones públicas que admite la legislación urbanística puede ser aprobada por el ayuntamiento de Zaragoza, sin necesidad de informe favorable del Consejo provincial de urbanismo de Zaragoza, siempre que corresponda a modificaciones de planeamiento que proceda considerar de menor entidad. Esta aprobación ha de estar debidamente motivada en función de la entidad de la modificación, de los espacios libres y equipamientos existentes en el entorno y, en su caso, de los sistemas generales incorporados al plan general. • La aprobación inicial de planes especiales independientes del plan general, dentro del término municipal, promovidos por administraciones distintas de su ayuntamiento, requiere informe previo de éste cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. También requiere informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras básicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general. En ambos casos, si el informe es desfavorable, la cuestión ha de ser resuelta mediante acuerdo del Consejo bilateral de capitalidad. • La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponde en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza. • El Ayuntamiento de Zaragoza puede regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un régimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, o el régimen de sometimiento a control posterior a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación. |
Patrimonio cultural | • Ejerce las competencias previstas por la legislación autonómica de patrimonio cultural, considerándose municipio monumental con los efectos previstos por dicha regulación y, en concreto: – la autorización de la Comisión provincial del patrimonio cultural de Zaragoza requiere informe previo del ayuntamiento de Zaragoza que valore las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico, el catálogo de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico y cuanta normativa municipal pueda condicionar la actuación propuesta; – solicitud de la modificación del catálogo o inventario de patrimonio cultural aragonés de un inmueble no incluido en el catálogo municipal de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o que lo esté con un alcance distinto del pretendido; si el ayuntamiento desestima la modificación solicitada y ésta supone un aumento del ámbito o condiciones de protección, la Comunidad Autónoma puede incluirlo en su catálogo o inventario independientemente del catálogo municipal, con las consecuencias establecidas en las normas urbanísticas del plan general de Zaragoza. Salvo resolución contraria motivada, la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble protegido con alcance análogo por el catálogo municipal de bienes inmuebles y conjuntos de interés se acompaña con la delegación en los órganos municipales de las competencias que la legislación de patrimonio cultural aragonés atribuye con carácter general a los órganos autonómicos; y – Sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma, el ayuntamiento de Zaragoza puede suspender con carácter preventivo derribos, obras o actividades por razón de intervenciones arqueológicas o paleontológicas. |
Vivienda | • Han de distribuirse los porcentaje de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del Plan general de ordenación urbana tomándose como referencia el conjunto del municipio de Zaragoza, siempre con respeto a los criterios que defina la normativa sectorial en materia de vivienda y el principio de cohesión social. • El acuerdo para la aplicación del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida ha de adoptarse por el Gobierno de Aragón previo informe municipal. • La programación pública de vivienda protegida que se vaya a desarrollar requiere informe previo del ayuntamiento de Zaragoza. • Es competencia del ayuntamiento la planificación, organización de la promoción y gestión del parque de viviendas de protección pública y la organización y gestión de la conservación y rehabilitación de la edificación. |
Medio ambiente y cambio climático | Son competencias: a) la protección del medio ambiente urbano en relación con: – parques y jardines públicos; – arbolado urbano; – protección y conservación de la fauna y flora urbana y periurbana, en coordinación con la acción de otras administraciones con competencias en el medio natural; – control y lucha contra la proliferación de especies exóticas invasoras con incidencia en el ámbito urbano, en coordinación con las acciones desarrolladas por otras administraciones; – protección contra la contaminación acústica, contaminación atmosférica y vigilancia y control de la calidad del aire y contaminación lumínica; – abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, control y tratamiento de aguas residuales; – elaboración de planes municipales para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; – acciones de ahorro, eficiencia energética e implantación de energías renovables; y – calificación de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal b) la protección del medio natural: – gestión de los montes y terrenos de naturaleza forestal patrimonial municipal, así como los bienes demaniales autorizados con destino a la consolidación, reforestación y esparcimiento, atendiendo a las obligaciones de conservación, restauración o mejora, ordenación, incorporando su flora, fauna y gea, con sujeción a la normativa sectorial que resulte de aplicación, bajo los principios de multifuncionalidad de los ecosistemas y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad; – elaboración de instrumentos de planificación urbanística ambiental de los espacios naturales de titularidad municipal en el marco de la legislación autonómica de protección de espacios protegidos; si se proponen espacios protegidos en el término municipal de Zaragoza, ha de colaborarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración de sus instrumentos de gestión pertinentes; – gestión de las zonas verdes periurbanas de titularidad municipal; – coordinación de sus acciones y colaboración con las diferentes administraciones con competencias en el medio natural para preservar los valores de los bienes de dominio público que formen parte de la Infraestructura verde de Zaragoza;y – colaboración en los protocolos y planes de prevención de riesgos en el medio natural; c) promover la información, documentación, sensibilización y educación ambiental, así como procesos de participación de la Agenda 21 en el medio urbano y natural, dirigidos tanto a la población general como escolar en el término municipal de Zaragoza |
Residuos domésticos y comerciales | Corresponden las siguientes funciones: a) Gestión de residuos domésticos y comerciales: – todas las atribuidas sobre gestión de residuos; – la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales; – el establecimiento de un sistema de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos domésticos; – la elaboración, aprobación y aplicación de sus propios planes municipales de prevención y gestión de residuos de su competencia; – la gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de tratamiento de residuos de su competencia; y – la vigilancia, inspección y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos. b) Participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos c) Suscripción de convenios de manera colectiva o individual con el Gobierno de Aragón, con los sistemas de depósito, devolución y retorno, y con los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos domésticos generados en su término municipal |
Turismo | El municipio de Zaragoza debe ejercer en su término municipal las mismas competencias que las atribuidas a las comarcas |
Telecomunicaciones | • Construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de comunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, bien sean de vuelo, suelo o subsuelo previos los oportunos títulos habilitantes municipales y de acuerdo con el régimen tributario municipal. •Proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal que prevean la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de ellas de cables de comunicaciones eléctricas y de superficies habilitantes para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica. |
Industria | • Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés. • Planes y programas que afecten a la actividad industrial. • Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial. • Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad. |
Solidaridad y cooperación al desarrollo | Otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas. |
En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón y de proyectos supramunicipales ya aprobados, en los que no se haya materializado la cesión, ha de hacerse por convenio interadministrativo a suscribir entre el departamento competente del Gobierno de Aragón y el ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de 1 año contado desde 21-12-17.
Asimismo, la exigibilidad de cumplimiento de la norma técnica de planeamiento en el momento en que se acometa la revisión del plan general de ordenación urbana de Zaragoza debe contemplar la especialidad del planeamiento recogido.
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