Existe conflicto en la aplicación de la norma cuando se interpone una sociedad instrumental para generar una prima de emisión, que se devuelve parcialmente de forma inmediata mediante un préstamo, y se colocan gastos financieros en la sociedad interpuesta. Por tanto, los gastos financieros derivados del préstamo no son deducibles.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
El tipo del 5% se aplica exclusivamente a las entregas de gas natural, otras prestaciones que puedan incluirse en la factura deben facturarse al tipo general.
En los casos de consolidación del dominio, se ha de atender al título de adquisición de la nuda propiedad a efectos de determinar su tributación.
El valor del precio pactado entre el comprador y el vendedor en la misma transacción que motivó la liquidación del IMT, no está incluido en la LGT art.57.1.h como método de comprobación del valor declarado por el interesado como base imponible del citado impuesto.
Los cambios de criterio del TS y del TEAC vinculan a toda la Administración tributaria desde que el cambio se produce. La Administración queda obligada a aplicar el nuevo criterio, sin que pueda regularizar situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios hubieran aplicado el criterio administrativo vigente en el momento de presentación de su declaración.
Jueces y tribunales deben incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, incluido el reconocimiento como enfermedad profesional de las dolencias padecidas por una limpiadora, que están expresamente incluidas en el cuadro, pero no así su profesión, altamente feminizada.
No existe protección en el RETA para la situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.