Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).
Puede incluirse en la base imponible del Impuesto la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, así como el importe de la devolución a obtener.
Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de plantilla de trabajadores con discapacidad.
Procede el reembolso de los costes de la garantía aportada junto con los intereses legales, ya que lo que produce la anulación de la liquidación es la resolución administrativa por la que se anula la liquidación, en cumplimiento de dicho acuerdo amistoso.
En la herencia con ius delationis no se producen dos transmisiones sucesorias sino la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia del causante.
Vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se realiza el necesario desarrollo reglamentario para garantizar la plena aplicación de las medidas aprobadas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
Se modifica reglamentariamente el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y se añade la regulación de las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
Es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios. Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración. Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y , por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.