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Desarrollo reglamentario de regímenes especiales en el IRPF de Bizkaia (RF 17/22 26 de Abril de 2022 al 02 de Mayo de 2022)

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Con efectos a partir del 27-4-2022, se establecen las siguientes novedades en los regímenes especiales del IRPF:A.Trabajadores y trabajadoras desplazadas:a) Para la aplicación de este régimen especial, las personas contribuyentes deben dedicarse, al menos, en un 85% de su tiempo de trabajo o del desarrollo de su actividad, a una o varias de las siguientes actividades:- de investigación y desarrollo; – científicas y de carácter técnico; – de carácter financiero; – de organización; – de gerencia; – de control económico-financiero;- comerciales.b)Ejercicio de la opción: los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1-1-2022, pueden optar por la aplicación de este régimen especial durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 10 períodos impositivos siguientes. No obstante, aquellas personas contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente pueden aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial. c) Incentivos fiscales: se establece el orden en que deben aplicarse los incentivos fiscales correspondientes al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y a la deducción por la aplicación voluntaria del proyecto BATUZ, cuando ambos sean aplicados de forma simultánea: en primer lugar, se aplica la compensación por la aplicación voluntaria de sistema BATUZ; en segundo lugar, sobre el rendimiento neto resultante de la operación anterior, se aplican los porcentajes del 30% y 20% del régimen especial .d) Se introduce un régimen transitorio de aplicación para:- los contribuyentes que vengan aplicando el régimen especial en su redacción vigente hasta 31-12-2021, y que, a 1-1-2022, no hayan agotado el período de duración del mismo;- aquellas otras personas cuyo cambio de residencia a territorio español se haya producido a partir del 1-1-2017 y no hayan aplicado el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas.B. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimientoLa Norma Foral del impuesto determina que tiene la consideración de persona emprendedora, el contribuyente que desarrolle una actividad económica nueva o que participe, directa o indirectamente, en la constitución de una entidad que lleve a cabo una actividad económica nueva adquiriendo una participación en su capital no inferior al 10%, y se implique personalmente en el desarrollo de la actividad mediante una relación laboral o de prestación de servicios con la entidad (NF Bizkaia 13/2013 art.56 quáter.3).Ahora, reglamentariamente, se establece que se entiende cumplido el requisito de participación, cuando la reducción en el porcentaje de participación venga determinada por no acudir la persona emprendedora a las posteriores ampliaciones de capital que se produzcan en las subsiguientes rondas de financiación en función del crecimiento de la actividad de la entidad, siempre y cuando esta conserve la totalidad de las acciones o participaciones que originalmente representaban una participación en el capital no inferior al 10%.DF Bizkaia 47/2014 art.1 a 4 redacc DF Bizkaia 43/2022EDL 2022/13169 art.1.uno, BOTHB 26-4-22; DF Bizkaia 43/2022EDL 2022/13169 disp.adic.2ª, BOTHB 26-4-22; DF Bizkaia 43/2022EDL 2022/13169 disp.trans.única, BOTHB 26-4-22

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