Un trabajador que finaliza su contrato de trabajo un día, para, a continuación, comenzar otro contrato anual con el mismo empleador a partir del día siguiente, cumpliendo el requisito de cambio de residencia a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual, no puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, al no existir período de desempleo y no haberse inscrito por tanto en el servicio de empleo como desempleado en búsqueda de empleo activa.
La finalidad exclusiva de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional no se considera motivo de reestructuración o racionalización de las actividades.
La exención aplicable a servicios culturales prestados por una entidad de Derecho público no exige que esta actúe como autoridad pública, por lo que estos servicios prestados por una fundación integramente participada por una Comunidad Autónomo, se encuentran exentos.
Advertido un error en la
LO 2/2022
, en relación con la exención del ITP y AJD aplicable en las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se lleve a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente, se aclara que la regulación se recoge en la
LITP art.45.I.B.34
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El nuevo valor de referencia fijado a efectos de la tributación por este impuesto tiene límites en el caso de viviendas legalmente protegidas.
Se establece la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones por este impuesto en el territorio de esta CA.
En el supuesto de trasmisiones en las que se ha realizado el hecho imponible y se ha devengado el impuesto, pero en las que antes de presentarse la correspondiente liquidación o autoliquidación se dictó la sentencia del TCo 182/2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, los contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto, pero no están obligados al pago del mismo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, se reforma el régimen del mecenazgo, para ampliarlo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector, como uno de los ejes clave para el desarrollo económico y la cohesión social, otorgando el necesario protagonismo a la sociedad civil.
Para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común por el RDL 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se prorroga la aplicación del tipo reducido del IVA al suministro eléctrico.