Con efectos desde el 1-6-2020, se regula en los mismos términos a como en su día se hizo mediante el
RDL 39/2020
la exención en el Impuesto de la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
La ganancia patrimonial obtenida por la donación de un inmueble a un ayuntamiento está exenta del Impuesto.
Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del IP del año 2021, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Para poder utilizar la mediana como valor único de referencia de mercado es necesario que existan defectos en la comparabilidad.
Se adaptan los modelos de declaración y autoliquidación del impuesto a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio.
Con efectos desde el 25-2-2022, en relación con la transmisión de medios de transporte usados en el territorio de esta CA, se han adaptado los modelos 620 y 627, permitiéndose que se puedan ser presentados por vía telemática cuando el transmitente es un no residente en España que no dispone de NIF, así como eliminándose la necesidad de recoger ciertos datos que ya dispone la propia Administración.
Se adapta el modelo 600 de autoliquidación del impuesto a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio.
La comunicación de pago de una devolución, al no reunir los requisitos que ha de tener un acto para ser recurrible (naturaleza sustantiva y despliegue de potestades administrativas) ni citarse expresamente entre los actos objeto de reclamación, no puede ser impugnada en vía administrativa.
Se modifica la regla de cierre en la localización de ciertas prestaciones de servicios cuya explotación o utilización efectiva se realiza en las Islas Canarias.
Con efectos 25-2-2022, mediante Ley se han aprobado las mismas medidas introducidas por
RDL 39/2020
relativas a la ampliación en un año para la materialización de la RIC con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y las inversiones anticipadas realizadas en 2017 que se consideran materialización de la misma.