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Mecenazgo medioambiental en el IRPF e IS (RF 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

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Pueden gozar de los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido el preceptivo reconocimiento por parte del departamento competente en materia de medio ambiente:a) Se consideran entidades beneficiarias las que cumplan los siguientes requisitos:1.Ser entidades sin fines lucrativos. Se consideran como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en la materia, las cooperativas de consumo relacionadas con la energía inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, así como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.2.Que entre sus fines estén la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, la educación ambiental, el voluntariado ambiental, la lucha contra el cambio climático o la transición energética.3.Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud de acceso al régimen, en alguno de los ámbitos mencionados en el número anterior. Se considera que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años las entidades que hayan recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios.4.Destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtención, a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.5.Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.b) Las entidades interesadas deben solicitar al Departamento competente en materia de medio ambiente el acceso al régimen. Una vez que hayan accedido a él, las entidades beneficiarias de las donaciones deben solicitar su mantenimiento al departamento competente en materia de medio ambiente, en los 8 primeros meses del ejercicio siguiente.Además, en ese plazo las personas que ostenten la representación de las entidades deben presentar una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos, acompañada de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento.La comprobación de los requisitos establecidos corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente.c) Los sujetos pasivos del IRPF que realicen donaciones a las entidades beneficiarias pueden deducir de la cuota del impuesto:- el 80% de los primeros 150 euros de las cantidades donadas en virtud de donaciones “inter vivos” irrevocables, puras y simples, así como de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración celebrados con las entidades a que se refiere la letra a), que se destinen a su financiación o a la financiación de sus actividades;- el 35% de los importes superiores a 150 euros.El límite de 150 euros opera por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.En el supuesto de prestaciones de servicios a título gratuito, la base de la deducción es el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.La base de la deducción se computa a efectos del límite de determinadas deducciones (DFLeg Navarra 4/2008EDL 2008/90142 art.64.1).d) Los sujetos pasivos del IS que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias en los supuestos, con los requisitos y para los fines establecidos al efecto, gozan de los siguientes beneficios fiscales:1.Para determinar la base imponible, se consideran partida deducible los importes de las cantidades donadas. Su importe no puede exceder del mayor de los siguientes límites:- 30% de la base imponible previa a esta reducción, y a las deducciones por: donaciones, por colaboración y de gastos, en las actividades de interés general; por mecenazgo social; y por mecenazgo cultural;- 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.2.Pueden practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20% de los importes de las cantidades donadas. Esta deducción ha de practicarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del IS, y computa a efectos del límite establecido en las normas comunes a las deducciones por incentivos (LF Navarra 26/2016 art.67.4 redacc LF 6/2020).Las deducciones por mecenazgo medioambiental en el IS han de tenerse en cuenta a efectos de los límites que se contemplan en las deducciones:- por donaciones, por colaboración y de gastos, en el ámbito de las actividades de interés general;- por mecenazgo social;- por mecenazgo cultural.e) Los beneficios fiscales son incompatibles con el resto de los establecidos en la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, para los mismos importes.f) La aplicación de estos beneficios fiscales está condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:- que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones o de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración, así como su efectivo destino a la financiación de las entidades o de las actividades acogidas;- que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas. LF Navarra 10/1996 art.39.1.a, 2.a y 4, 42.1.a y 3, 47.2.a y 4, disp.adic.10ª.7.b tercer párrafo, disp.adic.12ª y disp.adic.13ª redacc LF Navarra 10/2022 art.1, BON 21-4-22; LF Navarra 8/2014 art.17.b tercer párrafo redacc LF Navarra 10/2022 art.2, BON 21-4-22NOTAMediante Ley Foral puede establecerse el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social o de mecenazgo medioambiental, así como de sus entidades beneficiarias. En relación con esas actividades y entidades, la Ley Foral puede elevar en 5 puntos porcentuales (como máximo), los porcentajes y límites de las deducciones por mecenazgo social y medioambiental.

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