Liquidaciones del IIVTNU impugnadas con anterioridad a la sentencia del TCo 182/2021 (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.

Impugnación de las liquidaciones del IIVTNU tras la sentencia del TCo 182/2021 (RF 21/22 24 de Mayo de 2022 al 30 de Mayo de 2022)

La declaración de nulidad de la sentencia del TCo 182/2021 supone que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10-11-2021, deban declararse nulas de pleno derecho. Las impugnaciones contra las liquidaciones del IIVTNU son válidas si se realizaron con anterioridad al 25-11-2021, fecha de publicación de la sentencia en el BOE.

Transmisiones realizadas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021 (RF 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

En el supuesto de trasmisiones en las que se ha realizado el hecho imponible y se ha devengado el impuesto, pero en las que antes de presentarse la correspondiente liquidación o autoliquidación se dictó la sentencia del TCo 182/2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, los contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto, pero no están obligados al pago del mismo.