Transmisiones realizadas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021 (RF 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

Tras la sentencia del TCo 182/2021, un ayuntamiento no puede liquidar el Impuesto a un contribuyente que ha presentado una declaración antes de que se dictara la citada sentencia, porque los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, el contribuyente si está obligado al pago del Impuesto cuando lo que presentó fue una autoliquidación, al considerarse como una situación consolidada por tratarse de una autoliquidación cuya rectificación no ha sido solicitada a la fecha de dictarse la citada sentencia.

Transmisiones realizadas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021 (RF 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

En el supuesto de trasmisiones en las que se ha realizado el hecho imponible y se ha devengado el impuesto, pero en las que antes de presentarse la correspondiente liquidación o autoliquidación se dictó la sentencia del TCo 182/2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, los contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto, pero no están obligados al pago del mismo.