Se aprueba para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, el aplazamiento excepcional de deuda tributaria sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
En casos de desempeño simultáneo de actividades propias del consejo de administración y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo, por lo que si la persona está integrada en la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil. Esto conlleva que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo en régimen de dependencia o comunes, no calificables de alta dirección, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral.
El pacto de confidencialidad no implica una comunicación sobre el modo de uso de los dispositivos informáticos ni la posibilidad empresarial de controlarlos y vigilarlos. Asimismo, la advertencia sobre las normas de uso y control de tales dispositivos no puede ser utilizada con carácter retroactivo para acceder a lo efectuado por el trabajador antes de haber sido informado.
Se establece una modalidad de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puede suscribirse con titulados universitarios superiores y medios, y que tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.
Se reconoce el derecho de una trabajadora víctima de violencia de género, que presta servicios en horario rotativo, a la adaptación de jornada solicitada para el cuidado de su hijo menor, aunque implique su adscripción a un departamento diferente de la empresa.
El cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo solo para el colectivo de trabajadores con horario fijo y continuado de 6 horas, no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores con horario flexible y autoorganización de la prestación de trabajo, aunque la duración de la jornada sea la misma.