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Modelo de anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

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El modelo de solicitud del anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, presenta las siguientes características:a) Ámbito subjetivo. Son beneficiarios del anticipo los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1), y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.2).b) Requisitos. Para presentar el modelo KTB es necesario que previamente el contribuyente haya presentado autoliquidaciones por los citados impuestos con cuota líquida o efectiva positiva, al menos en uno de los 4 periodos impositivos anteriores, cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación del primer modelo KTB por parte del contribuyente.A los efectos de anticipar deducciones, los contribuyentes pueden presentar más de una solicitud de anticipo mediante este modelo, para adicionar nuevas inversiones y gastos no consignados en solicitudes presentadas anteriormente. Sin embargo, no pueden presentar más de un modelo KTB al mes. Si se ha presentado otro modelo KTB durante el mes, el contribuyente debe anular el presentado previamente para presentar el nuevo modelo.c) Objeto del modelo. Mediante el modelo KTB pueden ser objeto de anticipo las deducciones previstas en la anterior letra a), minoradas en los importes ya deducidos en las autoliquidaciones presentadas y en los importes de las deducciones practicadas en el ejercicio 2020. Cuando en el ejercicio 2020, los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que operen mediante establecimiento permanente, hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Gipuzkoa 3/2014 disp.trans.36ª; NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª; NF Gipuzkoa 16/2014 disp.adic.10ª), así como, cuando los contribuyentes de los tres impuestos citados hayan aplicado en ese ejercicio la deducción para la transformación digital del comercio minorista (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15), la cuantía de las deducciones susceptible de ser anticipada correspondiente a las inversiones y gastos realizados en el ejercicio 2020, se determina descontando los importes de las deducciones aplicadas en ese ejercicio 2020 (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 disp.adic.1ª y 2ª).Para determinar las deducciones susceptibles de ser anticipadas en cada uno de los 4 últimos períodos impositivos (DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 art.único.3), deben tenerse en consideración las limitaciones establecidas al efecto (OF Gipuzkoa 609/2021EDL 2021/40127 art.3.dos y tres). Las deducciones generadas que hayan sido objeto de anticipo líquido no pueden deducirse de la cuota íntegra de la autoliquidación del impuesto correspondiente. No obstante, cuando, como consecuencia de los límites previstos, las deducciones susceptibles de ser anticipadas correspondientes a unas determinadas inversiones o gastos no puedan ser objeto de anticipo, parcialmete o en su totalidad, la parte de deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la investigación o gasto correspondiente, de la forma ordinaria (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1 o 2).d) Contenido de la información. En la solicitud se debe consignar el importe total acumulado de las inversiones y los gastos efectuados hasta el momento de presentación del modelo KTB, que den derecho a las deducciones previstas en la anterior letra a), y cuyo anticipo se pretende solicitar. El resto de los datos del modelo se obtienen automáticamente de las autoliquidaciones del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente previamente presentadas.e) Formas de presentación del modelo y acreditación de la entidad. El modelo KTB se debe presentar a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea (OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748). La acreditación de la identidad de las personas presentadoras del modelo KTB puede efectuarse utilizando: – sistemas basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados, de firma electrónica;- sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico;- la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.f) Plazo de presentación. El modelo KTB debe presentarse entre el 11-11-2021 y el 31-12-2023; una vez finalizado ese plazo, no se puede solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB. g) Devoluciones derivadas del modelo. La devolución de las deducciones anticipadas se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo máximo de 15 días desde el último día del mes de presentación del modelo KTB.OF Gipuzkoa 609/2021, BOTHG 11-11-21

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