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Suspensión del acto administrativo sin garantías (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

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Una sociedad, que es declarada responable subsidiaria de las obligaciones tributarias de otra entidad, interpone reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad.La reclamante, en escrito separado, solicita la suspensión sin garantías. En este sentido, manifesta que carece de bienes para hacer frente a la deuda imputada, su imposibilidad de obtener garantías de terceros salvo las derivadas del derecho de crédito que mantiene contra la Administración y su situación de concurso, careciendo de ingresos al no ejercer actividad económica.La nueva regulación que en materia de suspensión incorporó la L 11/2021 a la LGT, otorga facultades al Tribunal legales para decidir sobre la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión cuando, en los supuestos de suspensión por perjuicios de difícil o imposible reparación o en aquellos por concurrencia de error aritmético, material o de hecho, no pueda deducirse de la documentación aportada en la solicitud o existente en el expediente administrativo la existencia de tales indicios (LGT art.233.6 redacc L 11/2021).El Tribunal, tras analizar la nueva normativa aplicable, declara la inadmisión de la solicitud de suspensión: la reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigido a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que sea el propio Tribunal quien deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.TEAC 18-10-21EDD 2021/39137NOTAEn el mismo sentido se pronuncia, también, el TEAC 18-10-21EDD 2021/39136.

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