Pronunciamiento de la UE sobre el fondo de comercio financiero
Según el Tribunal General de la UE la regulación fiscal del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes no es ayuda de Estado.
Según el Tribunal General de la UE la regulación fiscal del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes no es ayuda de Estado.
A efectos de la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero se ha de tener en cuenta que su importe tiene que ser ingresado en la Hacienda Pública, tomándose como referencia la cifra de negocios.
Se establece la aplicación por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectualdel PGC de las entidades sin fines lucrativos, así como la formulación, aprobación, depósito y auditoría de sus cuentas anuales.
Admisibilidad de la previsión estatutaria de retribución de administradores que fija una cantidad máxima anual revisable automáticamente.
El régimen legal de valoración de las participaciones del socio separado o excluido tiene carácter imperativo.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Los estatutos sociales han de concretar necesariamente el contenido de la prestación accesoria.
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