Los campamentos, cursos, excursiones infantiles y juveniles para menores de 25 años, prestados por entidades de Derecho público o establecimientos privados de carácter social entran en la exención en las prestaciones de servicios de asistencia social, así como la cooperación al desarrollo.
Los servicios profesionales prestados por los traductores se excluyen de la exención de IGIC en las operaciones interiores de este impuesto.
Los sujetos pasivos de este impuesto que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales o que comiencen su actividad en el año en curso, si tienen que darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se consideran comerciantes minoristas a efectos de IGIC.
Con efectos desde el 11-11-2014 se han modificado los tipos impositivos aplicables en el IGIC a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Se excluye de tributar al tipo reducido de IGIC, con determinadas especificaciones, a los transportes terrestres turísticos, los marítimos y aéreos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio.
Las entregas de objetos elaborados total o parcialmente con rodio y paladio resultan sujetas al tipo incrementado de IGIC.
Quedan sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con las gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista se encuentre sujeta a este Impuesto.
Se da nueva redacción del artículo que regula los tipos impositivos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Se declaran exentas del Impuesto a las entregas de combustibles a aeroclubes y centros de formación de pilotaje.
Son objeto de concreción las infracciones relativas a la devolución del gasóleo profesional.