El RDL de medidas urgentes en materia laboral incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial y modifica los tipos de cotización, así como algunos beneficios como la tarifa plana.
Se crea una nueva cotización a la Seguridad Social para personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se modifican las bonificaciones a trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Con efectos de 1-1-2019 se modifica la LGSS en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, afectando a su objeto, acción protectora, nacimiento, duración, suspensión y cotización.
Se establece la obligación y el plazo para optar por una mutua a los trabajadores del RETA que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora para la protección por IT.
Se modifica la cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
La TGSS o el ISM pueden iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones.
Se suprimen del LETA sendas previsiones sobre intervenciones futuras del Gobierno en relación a la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales y articulación de la prestación del cese de actividad cuando se aplicara a en edades cercanas a la edad legal de jubilación.
El ingreso voluntario de una cuota de cotización adeudada, inmediatamente después de producido el hecho causante y sin esperar al mecanismo de invitación al pago, impide reconocer el derecho a la prestación por cese de actividad, cuando dicha cuota corresponda al período mínimo de carencia -doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-.