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Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1-1-1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora (LGSS disp.trans.29ª), tienen un plazo de 3 meses desde el 1-1-2019 para optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que debe efectuarse como se indica en el 776 Memento Social 2018 (LGSS art.83.1.b), surtiendo efectos desde el 1-6-2019.
En tanto se produzca dicha opción, sigue gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el SEPE y las contingencias profesionales están cubiertas por el INSS.

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