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Plan de acción territorial forestal. Comunidad Valenciana

En cumplimiento de lo dispuesto en L C. Valenciana 3/2013 art.19 s. y LOTPAV se aprueba el plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana, configurado como un instrumento de ordenación del territorio forestal y de planificación de la gestión de los servicios que éste provee. Para ello incorpora los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana.
El ámbito de aplicación está constituido por todos los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, con independencia de quién sea su titular.
Los principios del plan son los siguientes:
1.- La promoción de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos y el desarrollo sostenible mediante acciones que contribuyan al progreso, la cohesión económica y social, la cohesión territorial, la conservación y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, la promoción del patrimonio cultural y la calidad ambiental.
2.- El mantenimiento y la mejora de la provisión simultánea de los servicios ambientales producidos por los ecosistemas forestales.
3.- La puesta en valor de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas forestales que actualmente no tienen valor de mercado, como la recarga de los acuíferos, la captura de carbono atmosférico o el paisaje.
4.- La sostenibilidad, es decir, la administración y uso de los bosques y montes de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causan daño a otros ecosistemas.
5.- La multifuncionalidad, esto eso, el reconocimiento del papel de los montes y bosques en la protección del medio ambiente, el mantenimiento de los procesos vitales para el sustento de la vida en la tierra y en el desarrollo económico y social de las naciones.
6.- La integración, que implica aunar el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza en todas sus vertientes, contemplando conjuntamente la administración y gestión de los espacios naturales en todos sus aspectos.
7.- La participación pública ha de ser lo más amplia y representativa posible en la gestión de los espacios forestales.
8.- Ha de tener continuidad (perduración en el tiempo de los objetivos y las actuaciones desarrolladas, con independencia de la coyuntura o ciclos políticos).
9.- Han de incorporarse los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio y su contribución a la zonificación del suelo no urbanizable en la planificación urbanística y territorial.
El plan tiene por objetivo específico definir el modelo forestal de la Comunidad Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservación de la diversidad biológica y paisajística. Este objetivo se desarrolla en las siguientes estrategias y líneas de acción para alcanzar con su ejecución y desarrollo:

Estrategias
Líneas de actuación
Estrategia I: establecer un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la dinámica del escenario rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental
a) Definir, a escala regional, el concepto, la delimitación y la caracterización del suelo forestal valenciano y su propiedad, reflejando la realidad de mosaico agroforestal valenciano.
b) Proponer una gestión forestal asociada a usos y servicios ambientales potenciales de cada territorio, priorizando la compatibilidad de usos e identificando sus limitaciones.
c) Adoptar criterios de zonificación del territorio forestal en función de sus potencialidades, su territorio y a un entorno ambiental biodiverso y en constante cambio.
Estrategia II: crear y fomentar modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad
a) Fomentar modelos de gestión forestal específicos para los diferentes tipos de propiedad forestal y agroforestal, potenciando fórmulas descentralizadas, tanto vertical como horizontalmente.
b) Diseñar y potenciar un esquema diversificado de financiación del sector, asociado a la gestión sostenible del territorio forestal valenciano en el que estén representados sus diferentes actores.
c) Optimizar la organización, eficacia y coordinación de la administración forestal, adaptándose a las nuevas demandas, con una clara vocación de servicio público, cercanía al ciudadano y descentralización.
Estrategia III: clarificar el marco normativo y simplificar el marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano
a) Coordinar las actuaciones y normativa contemplada en el plan con el resto de instrumentos de planeamiento que afectan al mismo territorio.
b) Clarificar la relación entre la diferente legislación aplicable al territorio forestal, sus usos y su gestión.
c) Incorporar normativa que facilite una adecuada gestión forestal, simplificando procedimientos y modulándolos de acuerdo a criterios de proporcionalidad y eficiencia.
Estrategia IV: mejorar la convivencia y fomentar la participación de los actores que integran el sector
a) Fomentar la creación de puntos de encuentro permanentes y descentralizados que potencien la cooperación y la corresponsabilidad en la gestión.
b) Mejorar la comunicación e información con las diferentes administraciones y con el conjunto de la sociedad, fomentando canales bidireccionales accesibles a grupos organizados y no organizados.
Estrategia V: aprovechar el territorio forestal como generador de empleo en el medio rural
a) Identificar los usos no estrictamente forestales con capacidad de vertebración con el mundo rural, compatibles en el territorio forestal e indicando sus condiciones de compatibilidad.
b) Fomentar la innovación y el espíritu empresarial en las tecnologías sostenibles en materia forestal para elaborar productos y prestar servicios, dentro del medio rural, que respondan a necesidades de la sociedad.
c) Fomentar una mayor vertebración monte-industria, identificando las actividades y potencialidades forestales capaces de general empleo directo en el medio rural.
d) Facilitar la identificación y desarrollo de mercados alrededor de los servicios forestales, especialmente aquellos cuya actividad económica repercuta directamente sobre los propietarios forestales, ayundando a generar riqueza en las zonas rurales.

Estos criterios se priorizan por el siguiente orden:
1º.- Fomento de los servicios ambientales capaces de mejorar la calidad de vida y generar rentas que reviertan positivamente en el medio social donde se genera dicho servicio.
2º.- Mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación (suelo, agua, clima, plagas, incendios), con especial incidencia en los que tengan que ver con una reducción de los riesgos para las personas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.
3º.- Favorecer la gestión que compatibilice un mayor número de servicios frente a modelos que fomenten servicios ambientales exclusivos o incompatibles con el resto.
4º.- Priorizar la mejora y conservación de las masas arboladas frente al incremento artificial de la superficie ocupada por las mismas.
El plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de tener que ser revisado, con carácter general, cada 15 años, pudiéndose modificar cuando concurran circunstancias que alteren sustancialmente las condiciones físicas o jurídicas conforme a las que se aprobó o si las circunstancias así lo aconsejan.

Relación con los instrumentos de ordenación del territorio

Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico deben incorporar las medidas necesarias para facilitar el mantenimiento y mejora del suministro de los servicios ambientales forestales. Para ello se precisa que el procedimiento de aprobación incorpore el informe previo de la consellería competente en materia forestal cuando afecten a la clasificación y/o calificación de terrenos forestales, que ha de tener carácter vinculante en todo lo que esté referido a terrenos forestales estratégicos.
Asimismo en los terrenos forestales en que sea de aplicación uno o más planes de acción territorial y se produzca conflicto entre la aplicación de éstos y el plan de acción territorial forestal, es prioritaria la aplicación de este último al ser objeto de un análisis más pormenorizado del terreno forestal.
Sobre el territorio forestal puede haber espacios naturales cuyos valores sean objeto de protección; en el caso de que en un mismo territorio fuere aplicable un instrumento de ordenación de recursos naturales, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, y otro previsto en la normativa forestal, ha de aplicarse lo dispuesto en estos casos. Sin embargo las actuaciones, planes o programas sectoriales no pueden contradecir lo regulado en la normativa de espacios naturales protegidos.
En los casos en que las actuaciones, planes o programas sectoriales puedan afectar a zonas de especial conservación y a las zonas de especial protección para las aves han de tomarse medidas compensatorias cuando concurran razones imperiosas de interés público, incluidas razones de índoles social o económico, solamente para los espacios naturales de la Red Natura 2000. Se considran razones imperiosas de interés público las que contemplan la mitigación del riesgo de incendios forestales en zonas de riesgo grave de incendio forestal, la mitigación de los riesgos de inundación, desertización y cambio climático, la restauración de las masas forestales y la erradicación de plagas y enfermedades de cuarentena que puedan poner en riesgo la persistencia de los ecosistemas forestales y sus especies.
Los instrumentos de planificación relativos a especies amenazadas, protección de espacios o biodiversidad pueden establecer la incompatibilidad de determinadas acciones forestales con los mismos invocando el principio de precaución, por apreciarse la concurrencia de las siguientes condiciones:
– identificación de los efectos potencialmente negativos;
– evaluación de los datos científicos disponibles; y
– determinación del grado de incertidumbre científica.

Organización territorial

La Comunidad Valenciana se divide en demarcaciones forestales que constituyen la unidad territorial de referencia para el desarrollo de los instrumentos de planificación y para la atención al ciudadano, sin perjuicio de otras funciones que puedan atribuírseles.
Se establecen las siguientes delimitaciones:

Demarcación forestal de Sant Mateu
Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Cervera del Maestre, Chert, La Jana, Peñíscola, La Pobla de Benifassà, Rossell, La Salzadella, San Rafael del Río, San Jorge, Sant Mateu, Traiguera y Vinaròs de la comarca El Baix Maestrat; Castellfort, Cinctorres, Forcall, Herbés, La Mata de Morella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores y Zorita del Maestrazgo de la comarca Els Ports y Albocàsser, Ares del Maestrat, Catí, Tírig y Vilafranca de la comarca LAlt Maestrat
Demarcación forestal Vall dAlba
Alcalà de Xivert y Santa Magdalena de Pulpis de la comarca El Baix Maestrat; Almazora, Benicasim, Benlloch, Borriol, Cabanes, Castellón de la Plana, Les Coves de Vinromà, Oropesa del Mar, La Pobla Tornesa, Sant Joan de Moró, Sarratella, Sierra Engarcerán, La Torre den Doménec, Torreblanca, Vall dAlba, Vilafamés y Vilanova dAlcolea de la comarca La Plana Alta; Alquerías del Niño Perdido, Burriana y Vila-real de la comarca La Plana Baixa; LAlcora, Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Chodos, Costur, Figueroles, Lucena del Cid, Useras y Vistabella del Maestrazgo de la comarca LAlcalatén y Benasal, Culla, La Torre dEn Besora y Vilar de Canes de la comarca LAlt Maestrat
Demarcación forestal de Segorbe
Arañuel, Argelita, Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cirat, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Montán, Montanejos, Puebla de Arenoso, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver y Zucaina de la comarca El Alto Mijares; Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, El Toro, Vall de Almonacid y Viver de la comarca El Alto Palancia y Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almenara, Artana, Betxí, Chilches, Eslida, La Llosa, Moncofa, Nules, Onda, Ribesalbes, Sueras, Tales, La Vall dUixó y La Vilavella de la comarca La Plana Baixa
Demarcación forestal de Chelva
Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja y Vallanca de la comarca El Rincón de Ademuz; Chera de la comarca La Plana de Utiel-Requena y Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño (parte del término municipal que se encuentra en la comarca de Los Serranos), Gestalgar, Higueruelas, Loriguilla (parte del término municipal que se encuentra en la comarca de Los Serranos), Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo y La Yesa de la comarca Los Serranos
Demarcación forestal de Requena
Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas y Yátova de la comarca La Hoya de Buñol y Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel,Venta del Moro y Villargordo del Cabriel de la comarca La Plana de Utiel-Requena
Demarcación forestal de Llíria
Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Canet dEn Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petrés, Quart de les Valls, Quartell, Sagunto, Segart y Torres Torres de la comarca El Camp de Morvedre; Benaguasil, Benisanó, Bétera, Casinos, Domeño (parte del término municipal que se encuentra en la comarca del Camp de Túria), LEliana, Gátova, Llíria, Loriguilla (parte del término municipal que se encuentra en la comarca del Camp de Túria), Marines, Náquera, Olocau, La Pobla de Vallbona, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Serra y Vilamarxant de la comarca El Camp de Túria; Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, La Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Rafelbuñol, Rocafort, Tavernes Blanques, Vinalesa, Alaquàs, Aldaia, Manises, Mislata, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Torrent, Xirivella, Benetússer, Paiporta y Valencia de la comarca LHorta (excepto la parte sur del término municipal incluida en el Parque Natural de lAlbufera) y los términos municipales Alcublas y Pedralba de la comarca Los Serranos
Demarcación forestal de Polinyà de Xúquer/Alcira
Alberic, Alcàntera de Xúquer, LAlcúdia, Alfarp, Algemesí, Alginet, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Catadau, Cotes, LÈnova, Gavarda, Guadassuar, Llombai, Manuel, Massalavés, Montroy, Montserrat, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Real de Montroi, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer, Tous, Turís y Villanueva de Castellón de la comarca La Ribera Alta; Albalat de la Ribera, Almussafes, Benicull de Xúquer, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyà de Xúquer, Riola, Sollana y Sueca de la comarca La Ribera Baixa; Ador, Alfauir, Almiserà, Almoines, LAlqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta, Daimús, La Font dEn Carròs, Gandia, Guardamar de la Safor, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potríes, Rafelcofer, Real de Gandía, Rótova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Villalonga, Xeraco y Xeresa de la comarca de La Safor; Albal, Alcàsser, Alfafar, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Massanassa, Picassent, Sedaví, Silla y Valencia (parte sur del término municipal incluida en el Parque Natural de lAlbufera) de la comarca LHorta
Demarcación forestal de Enguera
Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes y Zarra de la comarca El Valle de Ayora y Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés y Quesa de la comarca La Canal de Navarrés
Demarcación forestal de Xátiva
LAlcúdia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdà, Estubeny, La Font de la Figuera, Genovés, La Granja de la Costera, Llanera de Ranes, Llocnou dEn Fenollet, La Llosa de Ranes, Mogente, Montesa, Novelé, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés y Xàtiva de la comarca de La Costera y Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta dAlbaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montitxelvo, LOlleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig de la comarca La Vall dAlbaida
Demarcación forestal de Altea
Adsubia, Alcalalí, Beniarbeig, Benidoleig, Benigembla, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calp, Castell de Castells, Dénia, Gata de Gorgos, Jávea/Xàbia, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Els Poblets, El Ràfol dAlmúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar, La Vall dEbo, El Verger y Xaló de la comarca La Marina Alta; LAlfàs del Pi, Altea, Beniardá, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa dEn Sarrià, El Castell de Guadalest, Confrides, Finestrat, La Nucia, Orxeta, Polop, Relleu, Sella, Tàrbena y Villajoyosa de la comarca La Marina Baixa y Agost, Aigües, Alacant, Busot, El Campello, Jijona, Mutxamel, San Vicente del Raspeig, Sant Joan dAlacant y Torremanzanas de la comarca LAlacantí
Demarcación forestal de Alcoi
Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, LAlqueria dAsnar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Cocentaina, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha, Millena, Muro de Alcoy, Planes, Quatretondeta y Tollos de la comarca El Comtat; La Vall dAlcalà de la comarca La Marina Alta; Alcoy, Banyeres de Mariola, Benifallim, Castalla, Ibi, Onil, Penàguila y Tibi de la comarca LAlcoià y Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Salinas, Sax y Villena de la comarca LAlt Vinalopó
Demarcación forestal de Crevillent
Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas y Torrevieja de la comarca La Vega Baja; Crevillent, Elche y Santa Pola de la comarca El Baix Vinalopó y Algueña, Aspe, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Monforte del Cid, Monóvar, Novelda, Petrer, Pinós, el/Pinoso y La Romana de la comarca Vinalopó Mitjà.aspeig, Sant Joan dAlacant y Torremanzanas de la comarca LAlacantí

Montes o terrenos forestales

Son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, producción, paisaje o recreativas. También se incluyen:
a) los enclaves forestales en terrenos agrícolas que tengan una superficie mínima de una hectárea, sin perjuicio de que enclaves con superficies inferiores puedan tener dicha condición de terreno forestal si se determina su función ecológica;
b) los terrenos yermos, roquedos y arenales;
c) las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican;
d) los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal;
e) los terrenos que, sin reunir las características anteriores, se adscriban a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, así como los procedentes de compensaciones territoriales por cambio de uso forestal, espacios forestales recuperados en concesiones de explotaciones mineras, canteras, escombreras, vertederos y similares, o contemplados en los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal que se aprueben al amparo de la legislación forestal de aplicación;
f) los terrenos que pertenecen a un monte de utilidad pública o dominio público, aunque su uso y destino no sea forestal;
g) los terrenos dedicados a cultivos temporales en terrenos agrícolas con especies forestales leñosas destinados a servicios de producción en régimen intensivo.
La superficie administrativa mínima es de 25 ha forestales continuas siendo indivisibles los terrenos forestales que pertenezcan al mismo propietarios y cuya división de lugar a terrenos forestales de superficie inferior a 25 ha.
Quedan excluidos de la calificación de terrenos forestales:
a) los suelos clasificados legalmente como urbanos como urbanizables;
b) los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas;
c) las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales y los viveros forestales;
d) los terrenos que previa resolución administrativa expresa cambien su uso forestal o compatible con el suelo forestal a otro distinto.
En los terrenos urbanizables con programa de actuación integrada aprobado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización y cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística, les es aplicable la normativa forestal vigente a los efectos de incendios forestales y plagas.
Los montes se clasifican de acuerdo con lo dispuesto en L 43/2003 y L C.Valenciana 3/1993. Se incluyen en la infraestructura verde los montes de dominio público y utilidad pública o protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente catálogo. Son terrenos forestales estratégicos los montes de utilidad pública, los de dominio público, los montes protectores, las cabeceras de cuenca en cuencas prioritarias, las masas arboladas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al 20% situadas en zonas áridas y semiáridas y las zonas de alta productividad. Todos ellos tienen una importancia decisiva por albergar y contribuir al desarrollo de valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento conviene al interés general. Los planes de ordenación de los recursos forestales han de precisar los límites de los terrenos forestales estratégicos en el ámbito de la demarcación. Por otro lado es terreno forestal ordinario todo el suelo forestal no considerado terreno forestal estratégico. Esta consideración no presupone la ausencia de valores ambientales, culturales o paisajísticos en dichos terrenos.

Usos y servicios forestales

Son usos y servicios forestales las actividades o utilizaciones del terreno forestal como espacio o soporte físico que tenga una finalidad forestal como son:
– mantenimiento y regeneración de las formaciones forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales o de regeneración de zonas forestales degradadas;
– actividades como selvicultura, relacionadas con la obtención de los bienes derivados de los servicios de producción de los ecosistemas forestales; no se considera cambio de uso las roturaciones y labrados necesarios para la realización y/o mantenimiento de repoblaciones y plantaciones forestales;
-actividades relacionadas con el suministro de los servicios ambientales de regulación y culturales, proporcionados por los ecosistemas forestales;
– los cultivos agrícolas con finalidad cinegética, paisajística, de fomento de la biodiversidad o de protección de incendios;
– la construcción de pistas o caminos forestales e infraestructuras necesarias para la provisión de los servicios ambientales;
– cualquier otro uso o actividad relacionada que no haga perder al suelo su carácter forestal.
Los titulares de terrenos agrícolas que quieran realizar plantaciones forestales temporales pueden solicitar el reconocimiento del carácter agrícola de su parcela. Y, en su caso, solicitar la reversión a terrenos agrícolas, sin que esta reversión tenga la consideración de cambio de uso, siempre y cuando la consellería con competencias en materia forestal haya reconocido el carácter agrícola de la parcela previo a la plantación forestal.
Para realizar actuaciones en terreno forestal que supongan una modificación sustancial de la cubierta vegetal, sin producirse cambio de uso forestal, se necesita autorización de la administración competente en el caso de que dichas actuaciones no estén previstas en el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal aprobado expresamente. Si estuvieran previstas basta una declaración responsable.
En los terrenos forestales se admiten como compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así como los autorizados por la administración competente. Para ello se pueden autorizar:
a) La construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado.
b) Pueden ser susceptibles de rehabilitación las edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente de suelo no urbanizable (deben garantizar el cumplimiento de protección del medio ambiente, estar integradas en el medio rural y contar con un plan de prevención de incendios forestales).
Asimismo se pueden autorizar y tener la consideración de monte los siguientes usos:
1.- Obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general o necesarias para la minoración de los riesgo que motivaron su consideración como terreno forestal estratégico.
2.- Las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de producción, la creación de áreas, núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa, cultural, social o turística.
3.- La construcción de infraestructuras necesarias para el aprovechamiento energético de la biomasa forestal y la madera en aquellos casos en que no exista una disponibilidad de otro tipo de suelo o cuando el término municipal tenga más de 3/4 partes de superficie como terreno forestal estratégico.
En relación con las autorizaciones de construcciones se establece que la emisión del informe preceptivo por la administración forestal exige la presentación, por parte del promotor de la actuación, de un plan de prevención de incendios forestales, elaborado por un técnico forestal que contenga como mínimo medidas de prevención, protección y evacuación contra incendios forestales.
En los terrenos forestales incendiados se aplica la compatibilidad de usos si ello no contradice la normativa sectorial vigente.
Asimismo se regulan condiciones de seguridad en la interfazo urbano-forestal.
Las actividades mineras extractivas o de cantera realizadas a cielo abierto desarrolladas en montes o terrenos forestales se rigen por su legislación específica.

Gestión de la propiedad pública

La gestión de los terrenos forestales ha de realizarse utilizando fórmulas y mecanismos que integren los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, para conservar el medio natural al tiempo que se contribuya a la eficiencia económica del sector, se genere empleo y se colabore al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural. La Administración puede gestionar el terreno forestal de forma directa, por sus propios medios o por medio de sus entes instrumentales; o mediante fórmulas de gestión indirecta, entre otras, concesión, contrato de gestión forestal y custodia del territorio.
La concesión de los aprovechamientos forestales que integren un terreno forestal de dominio público o de utilidad pública generará una contraprestación que se puede hacer efectiva mediante la redacción y ejecución de un instrumento técnico de gestión forestal sostenible, que contemple medidas de mejora del medio forestal. Este instrumento se desarrolla durante todo el período de afección al monte de utilidad pública, que es el mismo establecido para este instrumento.
Además, para facilitar la dinamización de la gestión forestal en los montes de propiedad pública, la administración puede llevar a cabo acuerdos con entidades de custodia del territorio forestal en los que se establezca el grado de participación que cada parte ha de tener, tanto en la gestión de los terrenos como en el conjunto de decisiones que se tomen respecto a ella. De esta manera en el caso de montes de utilidad pública de propiedad municipal, gestionados por la Generalitat, ésta debe contar con la conformidad expresa de la administración local propietaria de los terrenos, antes de llegar a acuerdos de custodia del territorio, que han de tener una duración limitada en función de sus características, y no dan lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para la entidad de custodia.
Los terrenos forestales de titularidad privada se gestionan por su titular quien, a su vez, puede contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con la consellería competente en materia forestal. Esta gestión ha de ajustarse, en su caso, al correspondiente instrumento técnico de gestión forestal aprobado. La aplicación de dichos instrumentos ha de ser supervisada por la consellería competente en materia forestal.
La Administración ha de priorizar la gestión forestal conjunta de predios colindantes pertenecientes a distintos propietarios, especialmente en las situaciones en las que, al menos, uno de ellos tenga un superficie inferior a la superficie administrativa mínima. Los propietarios que lleven a cabo dicha gestión deben formalizar su relación en un contrato escrito, voluntario y debidamente documentado, utilizando para ello cualquier fórmula legalmente admitida en derecho que garantice el compromiso de las partes respecto a la gestión forestal conjunta y activa de las fincas objeto de la relación y que estipule las condiciones en que se realicen las acciones de gestión.
Para fomentar y facilitar la gestión forestal sostenible y activa de los terrenos privados, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, debe promover la constitución de acuerdos voluntarios entre propietarios y entidades de custodia, priorizando las entidades de custodia promovidas por asociaciones de propietarios. En los montes consorciados o convenidos, la Administración con competencias en materia forestal ha de proceder a la resolución formal de los contratos ya finalizados y, tanto para los contratos finalizados como no finalizados, ha de plantear la posibilidad de nuevas fórmulas contractuales o de protección para aquellos montes que, por sus funciones, dicha administración lo considere necesario de acuerdo con L 43/2003.

Instrumentos de planificación y gestión forestal

Los planes de ordenación de los recursos forestales son planes de actuación territorial sectorial en materia forestal, a escala de demarcación forestal, que constituyen el desarrollo operativo del plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana, a cuyas determinaciones deben ajustarse, y equivalen a los planes forestales de demarcación. La planificación debe contemplar los escenarios de cambio climático futuro y sus repercusiones sobre los ecosistemas forestales y los servicios ambientales que estos proveen y, asmismo, priorizar las actuaciones forestales capaces de generar empleo local.
La tramitación de su elaboración y aprobación atribuye competencia para la elaboración a la dirección general competente en materia forestal que debe elevar al titular de la consellería competente la propuesta del plan de ordenación para su aprobación definitiva.
Son instrumentos técnicos de gestión forestal los proyectos de ordenación de montes (programas de gestión y mejora forestal), los planes técnicos de gestión forestal y los planes técnicos de gestión forestal simplificados (incluyen los instrumentos de gestión o planificación equivalente en la legislación sectorial forestal), debiendo utilizarse los últimos sólo en el caso de planificación y gestión de los terrenos forestales a escala parcela o agrupaciones de parcelas con superficie inferior a la superficie administrativa mínima. Los instrumentos se han de adecuar a los planes de ordenación cuando existan y, en el caso de que no existan, deben revisarse y adaptarse cuando estos se aprueben.
La Generalitat ha de redactar y aprobar las instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes ex L 43/2003 art.32. Dichas instrucciones han de regular los proyectos de ordenación y los planes técnicos de gestión forestal y los planes técnicos de gestión forestal simplificados.
El plan técnico de gestión forestal simplificado se elabora por los propietarios de los terrenos forestales privados con una vigencia máxima de 5 años.
La elaboración de los proyectos de ordenación de montes y los planes técnicos de gestión forestal son competencia del propietario de los terrenos. Los terrenos forestales colindantes de distinta propiedad pueden agruparse para llevar a cabo la gestión conjunta de sus predios, de acuerdo a un único instrumento técnico de gestión forestal. En este último, es necesario un acuerdo escrito, voluntario y debidamente documentado por parte de los propietarios para someter sus montes a una planificación y gestión conjunta, que debe quedar reflejada en el referido instrumento de gestión.

Gestión de los servicios ambientales

Los proyectos de repoblación forestal deben asegurar, en la medida de lo posible, la viabilidad y estabilidad de las formaciones forestales a introducir, así como la minimización de posibles efectos negativos sobre el suelo. Puede autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión si están incluidas en un plan aprobado.
Para contribuir a la prevención de incendios forestales se evita la repoblación en las zonas que estén a menos de 15 m a cada lado de los viales, en el área de servidumbre de carreteras, ferrocarriles y líneas eléctricas y en los terrenos situados a menos de 30 m de zonas urbanizadas, habitadas o industriales así como en aquellas zonas coincidentes con áreas cortafuegos incluidas en una figura de planificación de prevención de incendios aprobada o que haya sido sometido a información pública. Los proyectos de repoblación deben incluir los cuidados culturales previstos en los primeros cuatro años.
Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales reciben un código alfanumérico único identificativo.
En relación con la caza se acuerda que en los montes de utilidad pública y dominio público, el aprovechamiento cinegético se tramite como concesión de un uso privativo de los mismos, sin perjuicio de la gestión directa por parte de la entidad titular del monte o que, por inexistencia de concesión o gestión, tenga la consideración de zona común de caza.
Se regulan los parques forestales urbanos calificados como terrenos forestales de titularidad pública rodeados por suelo urbano, o colindantes al mismo o en la zona periurbana, que de forma natural cuenten con vegetación mediterránea, y cuya función principal sea el uso público intensivo. Su gestión corresponde al ayuntamiento del municipio donde se ubiquen y su destino es siempre el uso público.
Las actuaciones forestales han de garantizar la conservación y mejora del suelo, evitando actuaciones que incrementen la vulnerabilidad del terreno a la erosión, considerándose zonas de actuación prioritaria para la conservación del suelo los terrenos forestales situados en zonas áridas y semiáridas con pérdidas de suelo superiores a las 10 toneladas por hectárea y año y las zonas de alta productividad con pérdidas de suelo superiores a 50 toneladas por hectárea y año. Los usos no forestales en terreno forestal deben garantizar la conservación y mejora del suelo, justificando su efecto sobre el riesgo de erosión ladera abajo y aplicando las medidas correctoras necesarias para eliminar su impacto.

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