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Deducciones autonómicas en el IRPF de Castilla-La Mancha

Desde el 30-11-2013 se introducen los siguientes cambios en las deducciones en el IRPF de Castilla-La Mancha:
1) Se mantienen sin cambios las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes y por donativos con fines en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. No obstante, para la aplicación de las dos primeras (nacimiento o adopción y discapacidad del contribuyente) se exige que la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.
2) Se amplían las siguientes deducciones:
a) Deducción por familia numerosa: para las de categoría general se fija en 200 € y para las de categoría especial en 400 €, exigiendo que la base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro) no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.
b) Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente: se eleva de 200 a 300 €, exigiendo que la base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro) no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.
c) Deducción para personas mayores de 75 años: los contribuyentes mayores de 75 años pueden deducirse 150 €. También es posible deducirse la cantidad de 150 € por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la normativa estatal. Estas deducciones no proceden cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan, durante más de treinta días naturales del período impositivo, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Se exige que la base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro) no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.
d) Deducción por donativos para la cooperación internacional al desarrollo: se mantiene en el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas, pero la base de deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Además, desaparece la referencia al Fondo Castellano-Manchego y, en el caso de fundaciones, será preciso que además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
3) Se establecen nuevas deducciones tributarias:
a) Deducción por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas: los contribuyentes pueden deducir las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica. La cantidad total a deducir por los gastos señalados no puede exceder de las siguientes cuantías máximas, debiéndose disponer de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción:
– En declaraciones conjuntas: los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000,00 €, 50 € por hijo; y entre 20.000,01 y 25.000,00 € 37,50 € por hijo. Si los contribuyentes tienen la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea hasta de 40.000 €, podrán deducirse hasta 150 € por hijo.
– En declaraciones individuales: los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000,00 €, 37,50 € por hijo; y entre 10.000,01 y 12.500,00 € 25 € por hijo. Si los contribuyentes tienen la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea hasta de 30.000 €, podrán deducirse hasta 75 € por hijo.
Estas deducciones se minoran en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados. Además, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en la normativa estatal.
b) Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores: pueden deducirse, por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades: 500 € si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado y 600 € si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido, solamente se computan aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computan los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente. No da lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Para la aplicación de la deducción es necesario que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 € en tributación individual o a 25.000 € en tributación conjunta, y que se acredite, por la Consejería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
c) Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados: pueden deducirse 600 € por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No se puede practicar esta deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Para la aplicación de la deducción es necesario que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 € en tributación individual o a 25.000 € en tributación conjunta, y que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
d) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años: pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 €. Esta deducción puede llegar hasta el 20%, con un máximo de 612 €, en los siguientes supuestos: cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes o cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes. A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1-1- 2012.
Para la aplicación de la deducción es necesario que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años; que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 € en tributación individual y 25.000 € en tributación conjunta; que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda; y que se haya presentado la autoliquidación por el ITP y AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
e) Deducción por la inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias: vigente hasta el 31-12-2014, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos. El límite de deducción es de 5.000 € anuales.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Que el contribuyente junto con su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no lleguen a poseer durante ningún día del año natural más del 10% del total del capital social de la cooperativa o de sus derechos de voto.
– Que la participación en la sociedad cooperativa se mantenga un mínimo de cinco años. En caso de incumplimiento de este requisito, debe pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada y los correspondientes intereses de demora.
– Que la sociedad cooperativa de la que se adquieran las participaciones sociales cumpla los siguientes requisitos: que desarrolle o vaya a desarrollar principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entendiendo que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en dicho territorio si cumple las condiciones previstas en la L Castilla-La Mancha 11/2010 art.3.2; que presente para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo establecido en la L Castilla-La Mancha 11/2010 art.95.2, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores, si existiesen, o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los resultados o imputación de las pérdidas, del número y clase de socios, así como de las bajas y altas producidas en el ejercicio; que la sociedad cooperativa contrate durante el ejercicio, al menos, un trabajador que esté en posesión de titulación universitaria de grado superior y desempeñe un puesto de trabajo de alto valor añadido en la entidad; que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la sociedad cooperativa desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y a jornada completa y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la ampliación de capital de la sociedad, ésta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y a jornada completa y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, además, en este supuesto la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación deberá incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento deberá mantenerse durante al menos otros dos años (para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa); y, por último, que la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad resulte con saldo positivo o cero en el ejercicio económico en el que se realice la ampliación de capital y en el anterior.

NOTA
Se deroga la L Castilla-La Mancha 9/2008 reguladora, entre otras materias, de las deducciones autonómicas en el IRPF (L Castilla-La Mancha 8/2013 disp.derog.única.1).

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