Realización de actividad económica en el extranjero (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

Si se prestan servicios en terceros países, pero no se dispone en los mismos de personal ni de establecimientos fijos de negocio, no se considera que se realice actividad económica, por lo que el gasto del impuesto extranjero que no sea deducible por aplicación del límite de la cuota que hubiera correspondido pagar en España, tampoco es deducible en la base imponible.