Se analiza si la emisión de falsas facturas carentes de sustento real en operación económica alguna puede entenderse como un incumplimiento de las obligaciones de facturación, y si tal entendimiento supone la violación del principio de tipicidad sancionadora. El problema […]
En relación con la inscripción en los Registros públicos españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos extranjeros, y sin perjuicio de que la actividad registral se rige por las leyes específicas registrales españolas, siendo por tanto un […]
A efectos del reconocimiento de oficio del derecho a la asistencia sanitaria, se consideran también asegurados, quienes tengan acceso por percibir ingresos inferioresa 100.000 €/año tras perder los requisitos para ser asegurado (según RD 1192/2012 art.2.1.a), así como los menores […]
La última reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, sustituye al RDL 1/2015, del que trae causa, que introdujo en nuestro ordenamiento el mecanismo de segunda oportunidad, en virtud del cual aquellas personas naturales que lo han perdido todo por […]
La nueva reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, introduce importantes modificaciones en materia de retribución de la administración concursal. I. Arancel • La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que está pendiente de aprobación reglamentaria, […]
En el ámbito de la Administración General del Estado se produce una deslegalización en la atribución de competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social, de forma que va a corresponder al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga, quedando sin efecto las previsiones legales.
A partir del 1-10-2015 las causas de abstención y recusación de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) quedan alineadas con las de jueces y magistrados. Existen no obstante, ciertas peculiaridades en la tramitación principalmente en el caso de la recusación.
Los graduados sociales ,ya no se dice colegiados, pueden ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social. Este colectivo, al igual que el de los abogados y procuradores, está sujeto en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
A partir del 1-10-2015 la Sala de lo Social del TS podrá revisar una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que viola alguno de los derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos, siempre y cuando la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión que no pude perjudicar derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.