El período voluntario de recaudación se inicia en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolonga, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se da inicio al período de recaudación ejecutiva. Se establece, asimismo, que deben cumplirse las obligaciones en materia de liquidación de cuotas en la forma y plazos previstos, aunque no llegue a efectuarse su ingreso dentro de plazo reglamentario, sustituyendo la redacción anterior que recogía la obligación de presentación de los documentos de cotización en el plazo reglamentario de ingreso, aunque éste no llegara a efectuarse, para adecuarse al nuevo sistema de liquidación directa.
Las notificaciones derivadas del Sistema RED se pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables obligados a recibirlas como de los autorizados para el uso de dicho Sistema, salvo que los sujetos responsables opten porque las notificaciones electrónicas a ellos dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios