Es posible interponer recurso de revisión ante el TS cuando el TEDH declare que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) y sus Protocolos.
Esta posibilidad se supedita al requisito de que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. Añadiendo la LEC que la revisión no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas (LEC art.510 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª .13).
Con esta medida, según la exposición de motivos de la propia reforma de la LOPJ, se pretende incrementar la seguridad jurídica en un sector tan sensible como el de la protección de los derechos fundamentales, fundamento del orden político y de la paz social, como proclama la Const art.10.1.
La revisión que sólo puede ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el TEDH debe interponerse en un plazo específico. Concretamente en el plazo máximo de un año a computar desde que adquiere firmeza la sentencia del TEDH (LEC art.511 y 512 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª .14).
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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