Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción.
La reducción por conformidad de la sanción que resulte aplicable, con carácter retroactivo, a las declaraciones de responsabilidad ha de hacerse sobre el importe de la sanción que originariamente se haya exigido al obligado tributario.
El delito de defraudación tributaria prescribe a los cinco años. No obstante, en los supuestos de delitos conexos el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Se consideran delitos conexos: – los cometidos por dos o […]
La Ley de Modificación parcial de la LGT contempla un cambio significativo respecto a las consecuencias administrativas cuando concurran hechos que puedan ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública. La regla general será que la Administración liquide, con carácter […]
El que unos hechos no sean constitutivos de delito no impide que puedan serlo de una infracción tributaria o que puedan dar lugar a una regularización o liquidación tributaria.
No se puede sancionar a un contribuyente que realiza su autoliquidación del IRPF según las indicaciones reflejadas en los mecanismos de ayuda proporcionados por la propia AEAT cuando dicha declaración resulta errónea. Para sancionar, la Administración deberá probar que el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa.
Se aprueba la Dir 2015/849/UE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que entra en vigor el 25-6-2015 si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 26-6-2017 a más tardar para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
La reforma del Código Penal corrige, con efectos desde 1-7-2015, la omisión, en la tipificación del delito de defraudación a la UE o a sus presupuestos, de la imposición -como está previsto en el resto de los delitos contra la Hacienda pública-, de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.