Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
La limitación a la rectificación de las cuotas devengadas y no repercutidas sólo operará cuando se demuestre que el sujeto pasivo participaba en una operación fraudulenta.
La limitación a la rectificación de las cuotas devengadas y no repercutidas sólo operará cuando se demuestre que el sujeto pasivo participaba en una operación fraudulenta.
Se suprimen determinados apartados de la LIVA relativos al devengo de operaciones intracomunitarias.
Desde el 1-1-2014, no se computarán en ningún término de la fracción para el cálculo de la prorrata las operaciones realizadas desde los EP situados fuera del territorio IVA.
Requisitos para poder aplicar el régimen especial de grupo de entidades a efectos de IVA a las fundaciones bancarias.
Las fundaciones bancarias se incluyen como sujetos pasivos exentos
A partir del 1-1-2014 se recogen dos nuevos tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a inmuebles por el concepto TPO en la Comunidad de Madrid.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
Con efectos a partir del 31-12-2013, se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
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