El incorporar una condición resolutoria en un contrato, desde una perspectiva estrictamente contable, no implica la no contabilización de la compra y el reconocimiento de un activo en balance de la empresa; la condición resolutoria se configura como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total aplazado.
La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.
Es válida una segunda reclamación previa planteada en un expediente de incapacidad permanente, como requisito previo a la vía jurisdiccional, cuando el derecho a la prestación no había prescrito, y se considera que la necesidad de iniciar un nuevo expediente con la presentación de una nueva solicitud es contrario al principio de celeridad.
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
El plazo de prescripción de la acción de reclamación de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes comienza a computarse, no desde que se constata la existencia de la lesiones, sino desde que las dolencias son valoradas y determinado su origen en enfermedad profesional.
Ampliación de los plazos de prescripción en los delitos más graves en los que se prevé que la inhabilitación tenga una duración máxima de 10 años como mínimo. Además, se establece que plazo de prescripción para los delitos leves será de un año.