Con efectos a partir del 27-4-2022, se procede al desarrollo reglamentario de las medidas contenidas en la NF Bizkaia 6/2021, en relación con la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, por creación de empleo, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada, y por gastos de formación profesional.
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.
Es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios. Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración. Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y , por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se realiza el necesario desarrollo reglamentario para garantizar la plena aplicación de las medidas aprobadas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
Se modifica reglamentariamente el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y se añade la regulación de las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
En la herencia con ius delationis no se producen dos transmisiones sucesorias sino la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia del causante.
Vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.