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Regímenes especiales en el IRPF de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Con efectos a partir del 1-1-2022 se establecen las siguientes novedades en relación a los siguientes regímenes especiales:A. Régimen especial para trabajadores desplazados: a) Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia debido a su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por este régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 10 períodos impositivos siguientes (anteriormente, 5 años), siempre que: 1.El desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales; 2.No hayan sido residentes fiscales en España durante los 5 años anteriores a aquél en el que adquieran la residencia fiscal como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. En todo caso, deben haber permanecido en el extranjero durante un periodo mínimo de 5 años, contado de fecha a fecha.b) A los efectos del cálculo de la deuda tributaria, se declara exento el 30% (anteriormente, 15%) de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida en el número 1 anterior.c) Este régimen especial se aplica:- con independencia del régimen que corresponda al empleado a efectos de la Seguridad Social (cuando no se trate del régimen general, se estará a las funciones equivalentes a las correspondientes al citado régimen); – a las personas emprendedoras (NF Bizkaia 13/2013 art.56.qúater.3).Asimismo, el tratamiento tributario de este régimen especial es de aplicación (NF Bizkaia 13/2013 art.56.bis.4):- a los contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia;- a los emprendedores (NF Bizkaia 13/2013 art.56.qúater.3);- cuando los rendimientos que se obtengan tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas y se cumplan los requisitos establecidos en la NF Bizkaia 13/2013 art.56.bis.1. B. Se aprueba un nuevo régimen especial deretribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento donde se establece que:a) Tiene la consideración de persona emprendedora el contribuyente que desarrolle una actividad económica nueva o que participe, directa o indirectamente, en la constitución de una entidad que lleve a cabo una actividad económica nueva, adquiriendo una participación en su capital no inferior al 10% y se implique personalmente en el desarrollo de la actividad mediante una relación laboral o de prestación de servicios con la entidad (NF Bizkaia 13/2013 art.56.qúater.3). b) Cuando la persona emprendedora determine que una parte de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas que le corresponda a ella, o a las personas que tengan empleadas, se materialicen en la entrega de opciones para la adquisición de acciones o participaciones de la entidad u otro tipo de derechos de contenido económico vinculados a la evolución del valor de las acciones o las participaciones, estas retribuciones no tienen la consideración de rendimiento del trabajo o de actividades económicas en el momento de su reconocimiento. En su lugar, cuando estas retribuciones sean exigibles, el importe íntegro que perciban tiene la consideración de ganancia patrimonial y se debe integrar y compensar en la base imponible del ahorro. c) En el supuesto de que las retribuciones anteriores se materialicen en la entrega de opciones para la adquisición de acciones o participaciones de la entidad, no se computa rendimiento alguno hasta el momento en el que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones correspondientes, y en tal momento, las mismas tendrán un valor de adquisición de 0 euros, o, en su caso, el que corresponda en función del importe pagado en su adquisición, a los efectos de calcular la ganancia patrimonial correspondiente y de su integración y compensación en la base imponible del ahorro. d) El tratamiento tributario previsto en este régimen, resulta de aplicación a las opciones sobre acciones o participaciones u otro tipo de derechos de contenido económico vinculados a la evolución del valor de las acciones o las participaciones que se reconozca en los 5 primeros años de ejercicio de la actividad económica por parte de las personas emprendedoras, o desde la constitución de las entidades.NF Bizkaia 13/2013 art.56.bis 1.a y b, 2.a, 3 y 4 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.1.tres a seis, BOTHB 14-12-21

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