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Novedades en relación con las SICAV (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades:1) Número mínimo de accionistas: dado que el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo reducido del 1% es, con carácter general, de 100 socios, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima, hasta ahora ha sido habitual que las SICAV concentren porcentajes muy elevados de su accionariado en una o varias personas, mientras que el resto del accionariado se reparte entre socios con participaciones económicamente insignificantes, lo cual desvirtúa el carácter colectivo que cabe predicar de las SICAV y que justifica la aplicación del tipo de gravamen reducido. Con el propósito de reforzar dicho carácter colectivo, desde la fecha indicada se establecen requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por las SICAV del tipo de gravamen reducido: a. Importe de la participación: se computan exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones. En el caso de SICAV por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computan exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, según el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones. b. Período de mantenimiento de los accionistas: el número mínimo de accionistas determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra a anterior, debe concurrir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo. Las reglas de las letras a y b no se aplican a las sociedades de inversión libre, ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC (RD 1082/2012 art.6.5), ni a las SICAV índice cotizadas (RD 1082/2012 art.79). El cumplimiento de las estas reglas para determinar el número mínimo de accionistas puede ser comprobado por la Administración Tributaria. La sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.2) Régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV: se establece este régimen para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.Así, pueden acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal que se expone a continuación, las SICAV a las que haya resultado aplicable la LIS art.29.4.a en su redacción en vigor a 31-12-2021, exigiéndose que adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación durante el año 2022, y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.Quedan excluidos de la aplicación de este régimen transitorio los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre (L 35/2003 art.33 bis), ni de las SICAV cotizadas a (RD 1082/2012 art.79).La disolución con liquidación de las SICAV que se realice conforme a lo expuesto anteriormente, tendrá el siguiente régimen fiscal:1. Durante los períodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral continuará siendo de aplicación a la sociedad en liquidación lo previsto en la LIS art.29.4.a en su redacción en vigor a 31-12-2021.2. A efectos del IRPF, del IS o del IRNR, los socios de la sociedad en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación sea objeto de reinversión, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las IIC previstas en la LIS art.29.4. a) o b). En este caso, el valor y la fecha de adquisición de las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.La reinversión debe tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, sin que sea posible reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva.El socio debe comunicar:- a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a la reinversión, y la entidad en liquidación se debe abstener de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación. También debe aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha información;- a la IIC en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión debe efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la IIC en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.La reinversión debe efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.2. No existe obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las SICAV a que se refiere este régimen transitorio, cuando los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión antes descrito.3. ITP y AJD. Ver lo expuesto en el nº 11600 Memento Fiscal 2021.4. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Ver lo expuesto en el nº 9080 Memento Fiscal 2021.LIS art.29.4 y disp.trans.41ª redacc L 11/2021 art.1.Dos y Seis, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª.e, BOE 10-7-21

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