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Medidas relacionadas con el medioambiente en el IS de Araba (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2021, se introducen las siguientes novedades:a) Gastos deducibles. Elementos de transporte: en el caso de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV), siempre y cuando el contribuyente pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica, los gastos relacionados con su adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización, son deducibles en su totalidad, hasta el límite máximo de:- por una parte, de 7.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 35.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación; y- por otra parte, con el límite máximo de 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.La deducción de los gastos financieros relacionados con la adquisición de los mencionados vehículos está limitada a la parte proporcional que represente la cantidad de 35.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior.b) Cuota efectiva y tributación mínima: para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, y la tributación mínima, al aplicar las deducciones sobre la cuota líquida, no se tienen en cuenta, además de las deducciones por I+D e IT (NF Araba 37/2013 art.62 a 64), las deducciones por inversiones en tecnologías limpias (NF Araba 37/2013 art.65.1).c) Deducción por inversión en bicicletas urbanas: se crea una deducción por la adquisición de bicicletas urbanas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. Las notas características de la deducción son las siguientes:1. Objeto: adquisición de bicicletas urbanas. Se incluyen las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, con motor eléctrico auxiliar (Rgto (UE) 168/2013).2. Base máxima de deducción por cada bicicleta:- bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar: 1.500 euros;- otro tipo de bicicleta urbana: 500 euros.3. Base total de la deducción: no puede superar el siguiente límite:- 15.000 euros anuales, para las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas (NF Araba 37/2013 art.13);- 20.000 euros, para el resto de entidades.4. Cuantía de la deducción: 10%.5. Registro contable: el disfrute de esta deducción exige la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separada de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación.d) Deducción por inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos: se crea una deducción de la cuota líquida relacionada con la puesta en servicio de un punto de recarga de potencia normal o de alta potencia (Dir 2014/94/UE), que permita la transferencia de electricidad a un vehículo eléctrico, en las condiciones establecidas a continuación:1. Base de la deducción: – es el importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio.Las instalaciones deben cumplir lo establecido en el Real Decreto, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 (RD 1053/2014);- no puede superar los siguientes límites, por cada punto de recarga: Punto de recargaLímite (€)Potencia normal5.000Alta potencia25.0002. Cuantía de la deducción:- con carácter general, 15%;- este porcentaje puede incrementarse del siguiente modo:Punto de recargaIncremento (*)Colocado en un lugar de acceso público.5%Con potencia 7,4 kW y 22 kW2%Con potencia >22 kW y < 50 kW5%(*) Se puede acumular el primer incremento al segundo o al tercero, dependiendo de la potencia del punto de recarga.- la deducción tiene un límite: no puede superar la cantidad anual de 10.000 euros.e)Coeficiente límite: respecto a las inversiones en tecnologías limpias que redundan en beneficio del medio ambiente (NF Araba 37/2013 art.65.1), se amplía el actual límite de deducción pasando del 35% al 50%.NF Araba 37/2013 art.31.3.a párrafos sexto y séptimo, 59.3 párrafo primero, 61 bis, 61 ter y 67.1 redacc NF Araba 24/2021, BOTHA 29-11-21

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