Gipuzkoa: novedades en el devengo en el ISD
Se introduce el supuesto de que las herencias se defieran por poder testatorio.
Se introduce el supuesto de que las herencias se defieran por poder testatorio.
Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos en las herencias sometidas a poder testatorio y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se excepcionan de los excesos de adjudicación sujetos al ITP determinados supuestos relativos al Derecho Civil Vasco.
Se incluye como contribuyente a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos. Por otra parte, se excluye de la atribución de rentas a las y los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.
Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
Se adecúa el ITP y AJD en Gipuzkoa a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
Se introducen modificaciones en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial (patent box) y se suprime la reducción aplicable en la utilización de esa propiedad por la propia empresa titular en su actividad económica
Se introduce como novedad la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones entre personas o entidades vinculadas
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