Medidas en Cantabria a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Se amplían los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se amplían los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se concede el aplazamiento de pago en el ámbito del IPSI a aquellos sujetos pasivos que así lo soliciten.
Se amplían los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se amplían los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos y se prioriza la utilización de medios telemáticos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se exonera de autoliquidar los pagos fraccionados de los dos primeros trimestres de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Con motivo de las medias adoptadas por el estado de alarma, entre otras, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Dentro de las medidas urgentes extraordinarias adoptadas en el estado de alarma declarado por el COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones de los préstamos y créditos hipotecarios.
Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.
Desde el 14-3-2020 se suspenden términos y se interrumpen plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma por coronavirus COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia la declaración de estado de alarma o sus prórrogas.
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