El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se modifican los tipos de retención correspondientes a actividades profesionales, capital mobiliario y otras rentas, y se establece un régimen transitorio a este respecto para el período impositivo 2015.
Se establecen las deducciones relacionadas con bienes inmuebles y requisitos de aplicación de las mismas en el IRPF de La Rioja para el ejercicio 2015.
Con efectos desde el 1-1-2014, se modifican los requisitos para aplicar la deducción por alquiler a menores de treinta y cinco años en la Comunidad de Madrid.
Se aprueban los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF en Castilla y León.
Desde el 1-1-2015, se crea una nueva deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
Se aprueban los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF en Castilla y León.
Desde el 1-1-2015, se crea una nueva deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.