Cuando en un una transmisión no sujeta al IIVTNU, el ayuntamiento admite como firmes y consentidas las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, con ello está reconociendo que califica dicha operación como sujeta a tributación por el IIVTNU, sin que posteriormente pueda ir contra sus actos propios.
La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras, e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.
La población de derecho a considerar en las actividades ejercidas en las pedanías u otros entes de ámbito territorial inferior al municipio debe ser la que corresponda al municipio al que pertenezcan dichos entes.
La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.
La calificación de las donaciones mortis causa como título sucesorio, implica que el devengo del Impuesto se produzca en la fecha de fallecimiento del donante, y que a estas donaciones les resulte aplicable la bonificación del 95% para las transmisiones mortis causa, siempre que la ordenanza fiscal la tenga establecida en la fecha de dicho fallecimiento.
Se admiten las escrituras públicas como medio de prueba de la inexistencia de incremento de valor en la transmisión del terreno, aunque no se distinga en ellas el precio de suelo y construcción, o aunque no se recoja en la escritura de adquisición el valor individualizado de cada inmueble.
Una mobil home o casa prefabricada asentada sobre pilares y con los servicios y suministros propios de una vivienda sí encuentra encaje en la definición de construcción de la LCI, correspondiendo la titularidad catastral de la misma al titular de la parcela sobre la que se asienta.
Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones del IIVTNU firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del TCo 59/2017, debe efectuarse a través de los procedimientos especiales de revisión previstos en la LGT. La declaración de inconstitucionalidad de la LHL art.107.1 y 107.2 a no determina que las liquidaciones firmes del IIVTNU giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en la LGT art.217.1.a), al no haber lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional.