Liquidación del IIVTNU cuando el inmueble transmitido se ha adquirido por partes en distintas fechas (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Cuando se transmite un inmueble que ha sido adquirido por partes en distintas fechas, y en alguna de las partes adquiridas no existe incremento del valor, no es posible liquidar el Impuesto solo por la parte en que existe incremento de valor. El cálculo debe realizarse de forma global, y no parcial, determinando la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición del mismo, siendo este último la suma de los valores de adquisición parciales.