A partir de 1-1-2015 se modifican los requisitos y porcentajes de la reducción por transmisión mortis causa de bienes del patrimonio cultural valenciano y se crea una nueva reducción en las donaciones de dinero para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales en el ámbito cultural.
Se introduce un nuevo requisito para la aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en entidades en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Desde el 1-1-2015, se suprime el requisito de la residencia habitual en esta Comunidad Autónoma a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.
Desde el 1-1-2015, se crea una nueva deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
Desde el 1-1-2015, se suprime el requisito de la residencia habitual en esta Comunidad Autónoma a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.
El valor de mercado de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada con patrimonio neto negativo es como mínimo cero, pero nunca negativo, por lo que el valor real de tales acciones también será como mínimo cero. Para determinar el valor real de una herencia compuesta de acciones de varias sociedades limitadas, unas con patrimonio neto positivo y otras con patrimonio neto negativo, no se pueden deducir los valores de las sociedades de patrimonio neto negativo de los valores de las de patrimonio neto positivo.
La presente ley introduce ciertas modificaciones en las reducciones por adquisición mortis causa e inter vivos de empresa individual, recogiendo asimismo las reducciones introducidas por el DL Murcia 2/2014.
A efectos de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en entidad mercantil, en la que los herederos pasan a ser propietarios proindiviso de la totalidad del capital social de la entidad, que posteriormente se disuelve, con adjudicación a los socios de su parte proporcional y continuando los mismos el ejercicio de la actividad de manera individual, la venta antes del plazo de 10 años por uno de los herederos de su parte adjudicada, solo afecta al vendedor en tanto en cuanto incumpla el requisito de permanencia por falta de mantenimiento del valor, y no tiene efecto alguno sobre los restantes herederos.
En la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante por varios herederos, el requisito del mantenimiento de la adquisición se exige para todos ellos, con independencia de que algún heredero no haya ejercitado su derecho a la aplicación de la referida reducción. Si uno de los herederos fallece, el requisito de mantenimiento se exige para los restantes.