El requisito de mantenimiento de la adquisición se refiere a su valor, de forma que se prohíbe la realización de actos de disposición u operaciones societarias que lo minoren de forma sustancial. Por ello, siempre que se mantenga el valor de adquisición por el que en su día se practicó la reducción, se estará cumpliendo con el referido requisito, manteniendo el derecho a la reducción.
Tal es el caso de una adquisición mortis causa de participaciones en una entidad mercantil, por la que los herederos pasan a ser propietarios proindiviso de la totalidad del capital social de la entidad, con posterior disolución de la misma, adjudicándose a cada heredero su parte proporcional en las fincas afectas con continuación individual de la actividad, siempre que se mantenga el valor de adquisición respecto del cual se aplicó la reducción.
En el supuesto descrito no existe una atribución de participaciones a determinados coherederos aunque todos tengan derecho a la reducción, es decir, no se forma un grupo de herederos que les vincule entre sí con el efecto de la pérdida conjunta de la reducción practicada como consecuencia del eventual incumplimiento del requisito de permanencia. Por tanto, si uno de los herederos vende su parte adjudicada en la disolución de la entidad antes del transcurso del plazo de permanencia, tal enajenación no estará sujeta a limitación alguna en cuanto a la identidad del adquirente ni tendrá efectos sobre los otros herederos, sino que afectará exclusivamente al vendedor en tanto en cuanto incumpla el requisito de permanencia por falta de mantenimiento del valor.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios