Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Un ayuntamiento puede fijar el tipo de gravamen del ICIO sin que pueda exceder del 4% y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar, así como el plazo y la forma de suministrar dicha información.
Es posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.
En una compraventa, la parte vendedora se ha comprometido a hacerse cargo de unos gastos de urbanización que se generarán en el futuro. Aunque la cuenta bancaria en la que se ha depositada la cantidad retenida para hacer frente a estos gastos está abierta a nombre de los letrados del comprador y el vendedor, la cuantía depositada pertenece a la parte vendedora, a la que se atribuyen además los rendimientos generados por la cuenta.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago fraccionado
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.