El TS reitera que en caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo, si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco, y conforme a los trámites del despido objetivo, si no se supera dicha cifra.
Se traspone la Dir (UE) 2019/1937 con la finalidad de proteger a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción.
En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco y conforme a los trámites del despido objetivo si no se supera dicha cifra.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de aplicación directa desde el 25-5-2018. En el ámbito laboral, el tratamiento de la protección de datos personales tiene repercusiones desde el proceso de selección hasta la extinción del contrato, a lo largo de toda la relación laboral.
La extinción de la personalidad jurídica del empresario constituye una causa extintiva eficaz por si misma, si bien para hacerla valer debe seguirse el procedimiento de despido colectivo. Que la extinción de la personalidad jurídica se base, a su vez, en problemas económicos graves y que ambos datos sean considerados como causas válidas de despido no colisiona con ninguna norma. La la alusión a una fuerza mayor impropia como causa de despido no implica que deba seguirse el procedimiento específico (autorización administrativa) si realmente la causa activada es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica.
A partir del 4-11-2017 se han de notificar electrónicamente actos de diversos procedimientos administrativos sobre concesión de moratorias y exención, diferimiento y de exoneración de cuotas.
Aunque es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo, no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo en los supuestos extinción de la personalidad jurídica.