La DGT se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relativas a la exención en el IBI de los bienes declarados de interés cultural, en concreto, en relación a la consideración de ciertas actividades como afectas o no a la actividad económica, la posibilidad de afectación parcial del bien a la actividad y la obligación de comunicar el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención.
La DGT se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relativas a la exención en el IBI de los bienes declarados de interés cultural, en concreto, en relación a la consideración de ciertas actividades como afectas o no a la actividad económica, la posibilidad de afectación parcial del bien a la actividad y la obligación de comunicar el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención.
La DGT se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relativas a la exención en el IBI de los bienes declarados de interés cultural, en concreto, en relación a la consideración de ciertas actividades como afectas o no a la actividad económica, la posibilidad de afectación parcial del bien a la actividad y la obligación de comunicar el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención.