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Novedades en el IGIC como consecuencia del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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Con efectos desde el 25-4-2020 y vigencia hasta el 31-7-2020, es de aplicación el en IGIC el tipo del 0% del a las siguientes operaciones relativas a los bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 que se relacionan en el DLCanarias 8/2020 art.único.2:a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere la L Canarias 4/2012 art.50.dos (ver nº 857 Memento Canarias 2019-2020). b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previo, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere la L Canarias 4/2012 art.50.dos.Es necesario presentar junto a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere la L Canarias 4/2012 art.50.dos.DL Canarias 8/2020EDL 2020/9707, BOCANA 24-4-20

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