Debido a la prórroga del estado de alarma, se amplían nuevamente los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
La prórroga del estado de alarma implica la adaptación de las medidas adoptadas en relación con los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 , con la finalidad de poder resolver con mayor rapidez y eficacia las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social y contribuir a su descentralización de la gestión, se elevan el umbral de las cuantías de las deudas aplazables respecto de la competencia para su concesión.
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
9188
Memento Social 2020)
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