Inicio del procedimiento del despido colectivo
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Establecimiento de las medidas sociales de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias entre los trabajadores afectados.
El empresario puede notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
El empresario puede comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
Regulación del contenido del plan de recolocación externa en los supuestos en los que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
Procedimiento para hacer efectivas las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Regulación del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se puede producir la extinción del puesto de trabajo al amparo de un despido económico sin necesidad de llevar a cabo una amortización del puesto de trabajo mas que en el sentido orgánico, es decir aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que correspondían al puesto suprimido, y que pueden ser asumidas por otros trabajadores.
A partir del 29 de septiembre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos puede intervenir en la resolución de las discrepancias que se produzcan en los procedimientos de descuelgue de las condiciones de trabajo en defecto de la intervención de la comisión paritaria del convenio o de los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal, bien mediante la designación de árbitros, o bien directamente decidiendo en el seno de la propia Comisión.
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