Las diferencias en la indemnización por extinción de contrato derivadas de un superior salario reconocido judicialmente, con posterioridad a la extinción, no entran en el aseguramiento de una póliza acordada en un ERE que solo cubre la suma indemnizatoria que corresponda con el salario anual efectivamente devengado hasta el momento de la adhesión a la misma.
En las comunicaciones individuales del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador.
En los supuestos de despidos colectivos declarados nulos, el pronunciamiento inherente de condena a la readmisión debe llevar aparejada la concreta condena al abono de los salarios de tramitación, lo que inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada.
El incumplimiento de la empresa de la promesa pactada en un despido colectivo de ofertar al personal incluido en la bolsa de empleo cualquier vacante que se produzca en la misma, antes de ofrecerla al mercado laboral, y adjudicarla conforme a los principios de mérito y concurrencia, da lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios.
Es competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la Impugnación de un despido colectivo acordado con la representación de los trabajadores junto con una suspensión de contratos, incluso cuando cada medida afectaba a centros de trabajo ubicados en diferentes CCAA.
Medidas laborales y de Seguridad Social para eparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015
No cabe apreciar falta de buena fe negocial en la negociación de un despido colectivo por el hecho de que la empresa instara la declaración de concurso después de adoptar la decisión extintiva tras seguir periodo de consultas que finalizó sin acuerdo. Las discrepancias sobre la determinación de la antigüedad de los trabajadores afectados han de ventilarse en los litigios individuales.
La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva sobre los despidos colectivos.