Falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo económico

La carga de la prueba de la situación de iliquidez que justifica la falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo por causas económicas incumbe al empresario, sin que sea exigible en todos los casos una prueba plena al respecto, bastando con introducir sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la alegación.

Entrega de la carta de despido a los representantes en los supuestos de despido colectivo

La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.

Entrega de la carta de despido a los representantes en los supuestos de despido colectivo

La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.

Ejecución definitiva del despido colectivo de Coca Cola

La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad, siendo posible pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. Se declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo).

Despido objetivo económico y nuevas contrataciones temporales

Si la empresa invoca causas económicas y organizativas para llevar a cabo despidos objetivos, la incorporación por parte de la misma de nuevos trabajadores difícilmente permite justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aún cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, las nuevas contrataciones temporales resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la necesidad de extinción de contratos de trabajo.

Despidos colectivos y facultad de la autoridad administrativa de oponerse a ellos.

No puede considerarse contrario a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro establezca en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos de despido colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades de control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo.

Obligación de aportación al Tesoro Público de la empresa que realiza un despido colectivo

Está obligada a realizar la aportación al Tesoro Público la empresa que tuvo beneficios los dos años anteriores al despido colectivo, aunque el grupo tuviera pérdidas. Basta con que la empresa que realiza el despido o el grupo al que pertenece haya tenido beneficios, pues la o es conjunción disyuntiva.

Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley

La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.