Se dictan las siguientes instrucciones para la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 reconocida […]
Tras haberse previsto la devolución de una cuarta parte por la L 36/2014 disp.adic.12ª (44 días o 24,04% del importe dejado de percibir en diciembre de 2012), que se hizo efectiva a partir de enero de 2015, se prevé ahora […]
Una empresa municipal mixta en la que el Ayuntamiento es el accionista mayoritario forma parte del sector público, por lo que resulta aplicable la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
El personal al servicio del sector público puede recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida.
Durante el año 2015, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Derecho al devengo parcial de la paga extraordinaria por el periodo trabajado desde 1 de junio hasta el 15 de julio de 2012, ya que en el RDL 20/2012 nada se prevé sobre su eficacia retroactiva.
Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria a una funcionaria de la Administración local y al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
La impugnación de convenios colectivos se tramita ante la jurisdicción social, puesto que lo que se impugna no es un acto o decisión unilateral de la Administración, sino el contenido de un acuerdo negociado por las representaciones legítimas de ambas partes -personal laboral y Administración- en el que esta ha actuado como un empresario.
Durante el año 2013 las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.