De las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges responden sus bienes privativos y subsidiariamente los bienes comunes, pero estos bienes comunes están sujetos a las vicisitudes derivadas de la actividad de ambos cónyuges no solo de su cónyuge deudor, por lo que si el cónyuge del deudor está en concurso de acreedores corresponde al juez del concurso determinar si los acreedores del cónyuge del concursado deben incluirse en la masa pasiva, por tratarse de créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.
A efectos de la cancelación de la hoja registral de la sociedad es suficiente que en la escritura el liquidador manifieste bajo su responsabilidad sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor.
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados