La presente consulta analiza el régimen fiscal aplicable al remanente percibido por una cooperativa agrícola procedente de la disolución de una cooperativa de segundo grado en la que participa.
Se aprueba una nueva exención aplicable a determinadas operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y por los Fondos de Activos Bancarios.
Se aprueba una nueva exención aplicable a determinadas operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y por los Fondos de Activos Bancarios.
La Ley de lucha contra el fraude fiscal regula expresamente el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.
Asimismo, modifica el sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, para dar cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las que también se produce la subrogación mercantil tradicional. Con ese propósito, se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.
Se amplía el límite hasta donde responden los socios por las deudas tributarias que aparezcan después de la liquidación de la sociedad.
El exceso de adjudicación que es abonado por el excónyuge con cargo a un bien común no puede acogerse a la exención del ITP y AJD.
Independientemente de que la sociedad beneficiaria sea una sociedad preexistente o una de nueva creación, la fecha de efectos contables es la del inicio del ejercicio salvo que el negocio adquirido se hubiera incorporado al grupo durante el mismo, en cuyo caso, la fecha de efectos contables es la fecha de adquisición. Al cierre del ejercicio la sociedad X no ha de mostrar ningún gasto ni ingreso del negocio escindido en su cuenta de pérdidas y ganancias. Si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no dineraria, debe contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.
Una sociedad cuyo objeto no tiene carácter mercantil, pero sí su forma y estructura internas, tiene la consideración de sociedad mercantiles, incluso aunque no se haya inscrito en registro alguno.
Para entender que existe mala fe en el ejercicio de esta acción de responsabilidad no basta con demostrar que el acreedor tenía conocimiento de la situación delicada de la sociedad en el momento de suscribir el contrato del que dimana la deuda reclamada.
Se modifica el D Canarias 138/2007, en los requisitos relativos a la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de Vivienda.