Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2013.
Con efectos 1-1-2013 se define lo que ha de entenderse por vivienda habitual a efectos de aplicación del tipo impositivo reducido vigente para la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como para la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas.
Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen varias modificaciones relativas a los supuestos de no sujeción y las exenciones. Asimismo se faculta a los ayuntamientos para regular dos nuevas bonificaciones para inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico e inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, y se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen en ciertos supuestos.
Entre las medidas adoptadas para paliar los daños sufridos como consecuencia de distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto correspondientes al año 2012.
Entre las medidas adoptadas para paliar los daños sufridos como consecuencia de distintas catástrofes naturales, se encuentra la reducción de las cuotas del impuesto correspondientes al año 2012.
Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen varias modificaciones relativas a los supuestos de no sujeción y las exenciones. Asimismo se faculta a los ayuntamientos para regular dos nuevas bonificaciones para inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico e inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, y se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen en ciertos supuestos.
Entre las medidas adoptadas para paliar los daños sufridos como consecuencia de distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto correspondientes al año 2012.
Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.