Registro de las operaciones en los libros de IVA
Es valida la anotación en varios asientos de una misma factura con diferentes tipos impositivos.
Es valida la anotación en varios asientos de una misma factura con diferentes tipos impositivos.
Con efectos 1-1-2016, se modifican las magnitudes que permiten aplicar este régimen especial.
Con efectos 1-1-2015, se modifican algunos aspectos de la vinculación entre las sociedades que formen parte del grupo.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Con efectos 1-1-2015, se define algunos titulares de explotaciones agrícolas que a efectos de la aplicación de este régimen especial, no tendrán dicha condición. Se modifican las magnitudes excluyentes con efectos 1-1-2016.
Los nuevos plazos para la modificación de la base imponible son de 3 meses, en caso de concurso de acreedores, y de 6 meses o un año para las PYMES, en el caso de créditos incobrables.
Análisis del tratamiento contable del Régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art. 61 bis.3 referente a la opción relativa a la aplicación de la prorrata especial por las entidades que integran un grupo acogido al régimen especial del IVA.
Desde el 1-1-2014, como consecuencia de la creación del régimen especial del criterio de caja del IVA se han modificado las obligaciones de facturación respecto al contenido y plazo de expedición de las facturas. Además, se amplían las excepciones a la regla por la cual no existe obligación de expedir factura respecto a ciertas prestaciones de servicios.
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