Liquidación del Impuesto
Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Se establece el contenido a incluir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto que lleven los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Se modifica el plazo de remisión de facturas para el supuesto en que el destinatario es un empresario o profesional.
Se modifica el plazo para remitir las facturas cuando el destinatario de las operaciones es un empresario o profesional que actúa como tal
Se establece el plazo para la rectificación de las anotaciones registrales a través de la Sede electrónica de la AEAT
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